{"tema_id":"18105","string":"Ministros numerarios","created":"2021-03-29 18:46:24","code":null,"notes":[{"@type":"Nota hist\u00f3rica","@lang":"es","@value":"El texto del art\u00edculo 94 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 5 de febrero de 1917, no se\u00f1al\u00f3 la existencia de Ministros numerarios sino hasta la reforma publicada el 25 de octubre de 1967, en la que se estableci\u00f3: \u201cLa Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n se compondr\u00e1 de veinti\u00fan ministros numerarios y cinco supernumerarios y funcionar\u00e1 en Pleno o en Salas\u201d. \n\nEl 31 de diciembre de 1994, se reformaron diversas disposiciones relacionadas con el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, entre ellas se estableci\u00f3 que: \u201cLa Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n se compondr\u00e1 de once Ministros y funcionar\u00e1 en Pleno o en Salas.\u201d"},{"@type":"Fuente","@lang":"es","@value":"Art\u00edculo 94, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 25 de octubre de 1967  y 31 de diciembre de 1994.\n\nSCJN (2016), Semblanzas de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (1917-2016), M\u00e9xico, Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Legislaci\u00f3n"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"11046"},{"@type":"\u00c1rea de dominio de conocimiento","@lang":"es","@value":"Centro de Documentaci\u00f3n y An\u00e1lisis, Archivos y Compilaci\u00f3n de Leyes"}]}