{"tema_id":"18106","string":"Ministros supernumerarios","created":"2021-03-29 18:46:24","code":null,"notes":[{"@type":"Nota hist\u00f3rica","@lang":"es","@value":"La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 5 de febrero de 1857 se\u00f1alaba en el art\u00edculo 91 que \u201cLa Suprema Corte de Justicia se compondr\u00e1 de once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general\u201d, posteriormente, con la reforma de 25 de mayo de 1900 se estableci\u00f3 que \u201cLa Suprema Corte de Justicia se compondr\u00e1 de quince Ministros y funcionar\u00e1 en Tribunal Pleno o en Salas de la manera que establezca la ley...\u201d.\n\nPor lo que respecta a la Constituci\u00f3n Federal publicada el 5 de febrero de 1917, el art\u00edculo 94 no se\u00f1alaba la existencia de Ministros supernumerarios, sino hasta la reforma publicada el 19 de febrero de 1951: \u201cLa Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n se compondr\u00e1 de veinti\u00fan Ministros y funcionar\u00e1 en Tribunal Pleno o en Salas. Habr\u00e1 adem\u00e1s, cinco Ministros Supernumerarios\u2026  [sus atribuciones] se regir\u00e1n por esta Constituci\u00f3n y lo que dispongan las leyes. En ning\u00fan caso los Ministros supernumerarios integrar\u00e1n el Pleno.\u201d Sobre este \u00faltimo punto, el 28 de diciembre de 1982 se public\u00f3 una reforma al art\u00edculo 94, misma que se\u00f1al\u00f3: \u201cLos ministros supernumerarios formar\u00e1n parte del Pleno cuando suplan a los numerarios.\u201d\n\nEl 31 de diciembre de 1994, se reformaron diversas disposiciones relacionadas con el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, entre ellas se estableci\u00f3 que: \u201cLa Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n se compondr\u00e1 de once Ministros y funcionar\u00e1 en Pleno o en Salas.\u201d"},{"@type":"Fuente","@lang":"es","@value":"Art\u00edculo 94, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 19 de febrero de 1951, 25 de octubre de 1967  y 31 de diciembre de 1994.\n\nArt\u00edculo 94, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, texto original publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 5 de febrero de 1857, y la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 25 de mayo de 1900.\n\nSCJN (2016), Semblanzas de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (1917-2016), M\u00e9xico, Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.\n\nSCJN (2001), Ministros 1815-1914: Semblanzas, M\u00e9xico, Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Legislaci\u00f3n"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"11047"},{"@type":"\u00c1rea de dominio de conocimiento","@lang":"es","@value":"Centro de Documentaci\u00f3n y An\u00e1lisis, Archivos y Compilaci\u00f3n de Leyes"}]}