{"tema_id":"18735","string":"Obiter dictum","created":"2021-03-29 18:47:24","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\"\u2026se compone del an\u00e1lisis, razonamientos y principios invocados por el juzgador en un caso concreto pero que no constituyen el principio normativo sobre el cual se basa su decisi\u00f3n, y por tanto no representa la parte obligatoria del precedente, ni vinculante para casos posteriores. Sin embargo, el obiter dictum posee una fuerza persuasiva para controversias futuras a resolver por las cortes. La raz\u00f3n por la cual el obiter dictum no es vinculante en casos posteriores se basa en que estos razonamientos no son estrictamente relevantes para el caso concreto que se ha resuelto en la sentencia.\" Medina Arellano, Mar\u00eda de Jes\u00fas, \"Obiter dictum\", Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Mart\u00ednez Ram\u00edrez, Fabiola y Figiueroa Mej\u00eda, Giovanni A. (coord.), Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional, Poder Judicial de la Federaci\u00f3n-Consejo de la Judicatura Federal-Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas, Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico, M\u00e9xico, 2014, t. II, p 957.Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n, D\u00e9cima \u00c9poca, Libro 58, septiembre de 2018, Tomo III, p. 2400, tesis: XV.3o.8 K (10a.), Registro digital: 2017917."}]}