{"tema_id":"198","string":"Derecho a la informaci\u00f3n","created":"2021-03-29 18:12:36","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\"El derecho a la informaci\u00f3n tiene una doble dimensi\u00f3n. Por un lado, tiene una dimensi\u00f3n individual, la cual protege y garantiza que las personas recolecten, difundan y publiquen informaci\u00f3n con plena libertad; formando parte indisoluble de la autodeterminaci\u00f3n de los individuos, al ser una condici\u00f3n indispensable para la comprensi\u00f3n de su existencia y de su entorno; fomentando la conformaci\u00f3n de la personalidad y del libre albedr\u00edo para el ejercicio de una voluntad razonada en cualquier tipo de decisiones con trascendencia interna, o bien, externa. Por otro lado, la dimensi\u00f3n colectiva del derecho a la informaci\u00f3n constituye el pilar esencial sobre el cual se erige todo Estado democr\u00e1tico, as\u00ed como la condici\u00f3n fundamental para el progreso social e individual. En ese sentido, no s\u00f3lo permite y garantiza la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n e ideas que son recibidas favorablemente o consideradas inofensivas e indiferentes, sino tambi\u00e9n aquellas que pueden llegar a criticar o perturbar al Estado o a ciertos individuos, fomentando el ejercicio de la tolerancia y permitiendo la creaci\u00f3n de un verdadero pluralismo social, en tanto que privilegia la transparencia, la buena gesti\u00f3n p\u00fablica y el ejercicio de los derechos constitucionales en un sistema participativo, sin las cuales no podr\u00edan funcionar las sociedades modernas y democr\u00e1ticas.\"Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, D\u00e9cima \u00c9poca, t. I, septiembre de 2016, p. 838, tesis 2a. LXXXIV\/2016 (10a.); registro digital: 2012524."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Expedientes"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"9400"}]}