{"tema_id":"2276","string":"Amicus curiae","created":"2021-03-29 18:12:50","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\"La figura del amicus curiae o amigos de la corte o del tribunal, por su traducci\u00f3n del lat\u00edn, constituye una instituci\u00f3n jur\u00eddica utilizada, principalmente, en el \u00e1mbito del derecho internacional, mediante la cual se abre la posibilidad a terceros, que no tienen legitimaci\u00f3n procesal en un litigio, de promover voluntariamente una opini\u00f3n t\u00e9cnica del caso o de aportar elementos jur\u00eddicamente trascendentes al juzgador para el momento de dictar una resoluci\u00f3n involucrada con aspectos de trascendencia social. As\u00ed, aunque dicha instituci\u00f3n no est\u00e1 expresamente regulada en el sistema jur\u00eddico mexicano, el an\u00e1lisis y la consideraci\u00f3n de las manifestaciones relativas por los \u00f3rganos jurisdiccionales se sustenta en los art\u00edculos 1o. y 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en relaci\u00f3n con el diverso 23, numeral 1, inciso a), de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, as\u00ed como en el Acuerdo General N\u00famero 2\/2008, de diez de marzo de dos mil ocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, en el que se establecen los lineamientos para la celebraci\u00f3n de audiencias relacionadas con asuntos cuyo tema se estime relevante, de inter\u00e9s jur\u00eddico o de importancia nacional.\"Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n, D\u00e9cima \u00c9poca, Libro 54, mayo de 2018, Tomo III, p. 2412, tesis: I.10o.A.8 K (10a.), registro digital: 2016906."},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"15640"}]}