{"tema_id":"2312","string":"Amparo directo","created":"2021-03-29 18:12:50","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\u201c\u2026es el medio procesal id\u00f3neo para reclamar la constitucionalidad de una sentencia definitiva o las resoluciones que ponen fin al juicio\u2026\u201d (1)\u201c\u2026procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio; y que el quejoso puede impugnar, v\u00eda conceptos de violaci\u00f3n, la inconstitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos que hubieren aplicado en su perjuicio en el tr\u00e1mite del procedimiento del juicio natural o en la sentencia, laudo o resoluci\u00f3n reclamados\u2026\u201d (2)(1) Contradicci\u00f3n de tesis 229\/2011. Entre las sustentadas por el Primer y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 7 de diciembre de 2011. La votaci\u00f3n se dividi\u00f3 en dos partes: mayor\u00eda de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: Jos\u00e9 Ram\u00f3n Coss\u00edo D\u00edaz. Mayor\u00eda de cuatro votos en cuanto al fondo. Disidente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ministro Arturo Zald\u00edvar Lelo de Larrea. Derivado de este asunto v\u00e9ase Semanario Judicial de la  Federaci\u00f3n y su Gaceta, D\u00e9cima \u00c9poca, Libro VIII, mayo de 2012, t. 1, p.1084, tesis 1\u00aa.\/J.21\/2012 (10\u00aa.); IUS: 2000942.(2) Amparo directo en revisi\u00f3n 105\/2012. Inmobiliaria Paradiso, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Ministro Jos\u00e9 Ram\u00f3n Coss\u00edo D\u00edaz. Derivado de este asunto v\u00e9ase Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, D\u00e9cima \u00c9poca, Libro VIII, mayo de 2012, t. 1, p. 1099, tesis 1\u00aa. XC\/2012 (10a.); IUS: 2000808.V\u00e9ase: T\u00edtulo Segundo, De los Procedimientos de Amparo, Cap\u00edtulo II, El amparo directo, Ley de Amparo, Reglamentaria de los Art\u00edculos 103 y 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u00faltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 19 de enero de 2018."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Expedientes"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"13838"}]}