{"tema_id":"2321","string":"Suplencia de la deficiencia de la queja","created":"2021-03-29 18:12:50","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\u201cLa suplencia de la queja, prevista en los art\u00edculos 76 bis y 227 de la Ley de Amparo, implica que el Juez de amparo no se limita a analizar lo expuesto por el promovente del juicio o recurso, sino que debe corregir los errores, deficiencias u omisiones de los conceptos de violaci\u00f3n de la demanda o, en su caso, de los agravios formulados en los recursos\u201dSuprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, Manual del justiciable en materia de amparo, M\u00e9xico, Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, 2010, p. 48.V\u00e9ase: Art\u00edculo 79 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Art\u00edculos 103 y 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u00faltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 19 de enero de 2018."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Bibliohemerograf\u00eda"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"13892"}]}