{"tema_id":"2329","string":"Autoridad responsable","created":"2021-03-29 18:12:50","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\u201c[\u2026] la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jur\u00eddicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crear\u00eda, modificar\u00eda o extinguir\u00eda dichas situaciones jur\u00eddicas.\u201d (1)\u201c\u2026no s\u00f3lo es autoridad responsable aquella que se encuentra constituida con ese car\u00e1cter conforme a la ley, sino tambi\u00e9n la que dispone de la fuerza p\u00fablica en virtud de circunstancias legales o de hecho y que por lo mismo est\u00e9 en la posibilidad formal o material de obrar como individuo que ejerza actos p\u00fablicos, dictando resoluciones obligatorias para los gobernados, cuyo cumplimiento pueda ser exigible mediante el uso directo o indirecto de la fuerza p\u00fablica, o bien a trav\u00e9s de otras autoridades.\u201d (2)(1) Ley de Amparo, Reglamentaria de los art\u00edculos 103 Y 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, art\u00edculo 5, fracci\u00f3n II.(2) Amparo en revisi\u00f3n 404\/2007. Santiago Oliberio Quiroz Brice\u00f1o. 17 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jes\u00fas Rafael Arag\u00f3n. Derivado de este asunto v\u00e9ase Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, Novena \u00c9poca, t. XXVII, abril de 2008, p. 2311, tesis: XXI.2. P.A.72 A; IUS: 169959.V\u00e9ase: Art\u00edculo 5o., fracci\u00f3n II, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Art\u00edculos 103 y 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u00faltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 19 de enero de 2018."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Expedientes"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"13953"}]}