{"tema_id":"2351","string":"Facultad de atracci\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n","created":"2021-03-29 18:12:50","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\"[La facultad de atracci\u00f3n] constituye el medio excepcional de control de la legalidad con rango constitucional con el que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n para atraer asuntos que, en principio, no son de su competencia originaria, pero revisten inter\u00e9s y trascendencia.\"\n\nTESIS [J.] 2a.\/J. 33\/2012 (10a.), \"FACULTAD DE ATRACCI\u00d3N. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI\u00d3N NO DEBE EJERCERLA PARA CONOCER DE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA SINO, EN SU CASO, REASUMIR \u00c9STA\",  Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, D\u00e9cima \u00e9poca, libro VII, tomo 2,  abril de 2012, p. 1033, Reg. digital 2000579."},{"@type":"Fuente","@lang":"es","@value":"Art\u00edculo 107, fracciones V y VIII, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u00faltima reforma publicada en el  Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 28 de mayo de 2021.\n\nArt\u00edculo 40,  Ley de Amparo, Reglamentaria de los art\u00edculos 103 y 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u00faltima reforma publicada en el  Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 7 de junio de 2021.\n\nArt\u00edculos 10, fracci\u00f3n II, 21 ,fracciones II y V, y 121 a 123, Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, publicada en el  Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 7 de junio de 2021.\n\nSCJN (2009), Manual del justiciable en materia de amparo, M\u00e9xico, Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, p. 24."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Legislaci\u00f3n"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"11038"},{"@type":"\u00c1rea de dominio de conocimiento","@lang":"es","@value":"Centro de Documentaci\u00f3n y An\u00e1lisis, Archivos y Compilaci\u00f3n de Leyes"}]}