{"tema_id":"2352","string":"Principio de definitividad","created":"2021-03-29 18:12:50","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\u201c\u2026se traduce en la obligaci\u00f3n impuesta al demandante de la acci\u00f3n constitucional de agotar el recurso ordinario procedente que pudiera tener el efecto de revocar o modificar el acto reclamado, previamente a recurrir a la instancia constitucional\u2026\u201dContradicci\u00f3n de tesis 218\/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Regi\u00f3n, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito; el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el D\u00e9cimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del D\u00e9cimo Quinto Circuito. 31 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: Ministro Jos\u00e9 Ram\u00f3n Coss\u00edo D\u00edaz. Derivado de este asunto v\u00e9ase Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, D\u00e9cima \u00c9poca, Libro IV, enero de 2012, t. 3, p. 2530, tesis 1a.\/J.145\/2011 (9a.); IUS: 160373.V\u00e9ase: Art\u00edculo 107, fracci\u00f3n III y IV de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u00faltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 8 de mayo de 2020 y y Art\u00edculo 61, fracciones XVIII, XIX y XX de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Art\u00edculos 103 y 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u00faltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 19 de enero de 2018."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Expedientes"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"13885"}]}