{"tema_id":"2549","string":"Derecho a la no discriminaci\u00f3n","created":"2021-03-29 18:13:47","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\u201c\u2026proscribe cualquier distinci\u00f3n motivada por razones de g\u00e9nero, edad, condici\u00f3n social, religi\u00f3n o cualquier otra an\u00e1loga que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; sin embargo, no es cualquier distinci\u00f3n de trato entre las personas, sino s\u00f3lo aquellas que atenten contra la dignidad humana, as\u00ed como las que tengan por efecto anular o menoscabar sus derechos y libertades, o bien, la igualdad real de oportunidades\u2026\u201dAmparo en revisi\u00f3n 229\/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ministro Genaro David G\u00f3ngora Pimentel. Ponente: Ministro Juan N. Silva Meza. Derivado de este asunto v\u00e9ase Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, Novena \u00c9poca, t. XXVIII, octubre de 2008, p. 25, tesis P.\/J. 114\/2008; IUS: 168645."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Expedientes"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"9345"}]}