{"tema_id":"2584","string":"Control constitucional","created":"2021-03-29 18:13:47","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\u201c\u2026concebido lato sensu, estriba en aquellos medios jur\u00eddicos que previenen, reparan, nulifican o sancionan, la violaci\u00f3n de las disposiciones constitucionales. [\u2026]Ahora bien, en sentido estricto, debemos considerar como medios de control constitucional \u00fanicamente a los instrumentos jur\u00eddicos que tienen por objeto mantener el respeto a las disposiciones constitucionales, a trav\u00e9s de la nulidad de los actos contrarios a la ley fundamental; con diferentes palabras: los instrumentos de control constitucional stricto sensu, tienen car\u00e1cter a posteriori, y persiguen la reparaci\u00f3n del orden constitucional violado, no s\u00f3lo establecer una posible responsabilidad y la imposici\u00f3n de alguna sanci\u00f3n, finalidad a la que contingente e indirectamente podr\u00edan servir.\u201dS\u00e1nchez Gil, Rub\u00e9n A., \u201cEl control difuso de la CONSTITUCIONALIDAD en M\u00e9xico. Reflexiones en torno a la tesis P.\/J. 38\/2002\u201d, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, M\u00e9xico, n\u00fam. 11, julio-diciembre 2004, p. 203."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Expedientes"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"10403"}]}