{"tema_id":"3296","string":"Derecho al nombre","created":"2021-03-29 18:13:54","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\u201c\u2026conjunto de signos que constituyen un elemento b\u00e1sico e indispensable de la identidad de cada persona sin el cual no puede ser reconocida por la sociedad; este derecho est\u00e1 integrado por el nombre propio y los apellidos; lo rige el principio de autonom\u00eda de la voluntad, pues debe elegirse libremente por la persona misma, los padres o tutores, seg\u00fan sea el momento del registro\u2026\u201dAmparo directo en revisi\u00f3n 2424\/2011. Ma. Guadalupe Ruiz Dena. 18 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: Ministro Jos\u00e9 Ram\u00f3n Coss\u00edo D\u00edaz. Derivado de este asunto v\u00e9ase Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, D\u00e9cima \u00c9poca, Libro V, febrero de 2012, p. 653, tesis 1a. XXV\/2012 (10a.). IUS: 2000213."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Expedientes"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"9208"}]}