{"tema_id":"3595","string":"Autoridades del derecho del trabajo","created":"2021-03-29 18:13:57","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\u201c\u2026aquellas que bajo cualquier concepto tienen injerencia autoritaria en la aplicaci\u00f3n en las normas de trabajo. Unas autoridades tienen car\u00e1cter administrativo y por lo tanto no resuelven conflictos entre partes, tal es el caso de la Secretar\u00eda de Trabajo y Previsi\u00f3n Social; otras autoridades dirimen o resuelven conflictos entre partes y por lo tanto son \u00f3rganos jurisdiccionales en toda la extensi\u00f3n jur\u00eddica que les corresponde.\u201dRam\u00edrez Fonseca, Francisco, Ley Federal del Trabajo Comentada, 4a. ed., M\u00e9xico, PAC, 1984, p. 179."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Bibliohemerograf\u00eda"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"9555"}]}