{"tema_id":"3673","string":"Control de la constitucionalidad local","created":"2021-03-29 18:13:58","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\u201cEl control constitucional se erige dentro del r\u00e9gimen interior del Estado, como un medio para mantener la eficacia y vigencia de esta Constituci\u00f3n; tiene por objeto dirimir de manera definitiva e inatacable en el orden jur\u00eddico estatal, los conflictos que por la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, surjan en el \u00e1mbito interior del Estado entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo o entre uno de ellos y los municipios que conforman el Estado, o entre dos o m\u00e1s municipios, sin perjuicio de lo previsto en los art\u00edculos 76 fracci\u00f3n VII, 103, 105, 107 y \u00faltimo p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n II del 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.\u201d Art\u00edculo 104, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, reforma publicada en el Peri\u00f3dico Oficial el 24 de octubre de 2003.Uribe Arzate, Enrique \"Control constitucional local\", Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Mart\u00ednez Ram\u00edrez, Fabiola y Figueroa Mej\u00eda, Giovanni A. (coord.), Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional, Poder Judicial de la Federaci\u00f3n-Consejo de la Judicatura Federal-Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas, Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico, M\u00e9xico, 2014, t. I, pp. 214-216.V\u00e9ase: https:\/\/www.scjn.gob.mx\/pleno\/secretaria-general-de-acuerdos\/justicia-constitucional-local"},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Legislaci\u00f3n"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"3590"}]}