{"tema_id":"422","string":"Juicio de amparo","created":"2021-03-29 18:12:37","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"1) \"Es un mecanismo de control constitucional, de \u00edndole jurisdiccional, a trav\u00e9s del cual los gobernados, despu\u00e9s de agotar los medios ordinarios de defensa, pueden impugnar, mediante el ejercicio de su derecho de acci\u00f3n, las normas generales, actos u omisiones de las autoridades, o de los particulares que act\u00faen con dicho car\u00e1cter, que estimen violatorios de los derechos que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte les reconocen, o de las garant\u00edas que para su protecci\u00f3n les otorgan, o bien, que, con menoscabo a tales derechos o garant\u00edas, vulneren el r\u00e9gimen de distribuci\u00f3n competencial entre la Federaci\u00f3n y los Estados, con el fin de que se les restituya en el goce de los derechos conculcados.\"SCJN (2006), Los principios fundamentales del Juicio de Amparo, M\u00e9xico, SCJN, p. 8.\n\n2) \"Es un medio jurisdiccional protector de los derechos humanos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que M\u00e9xico sea parte.\nEste juicio procede en cualquiera de los siguientes supuestos:\n\n- Contra actos de las autoridades que violen derechos humanos.\n- Contra leyes o actos de las autoridades federales que vulneren o restrinjan la soberan\u00eda de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal.\n- Contra leyes o actos de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de la autoridad federal.\nEn los dos \u00faltimos casos, la perturbaci\u00f3n de esa soberan\u00eda o la invasi\u00f3n de competencias deben tener por consecuencia violaciones a los derechos humanos de uno o varios individuos.\"\n\nPortal de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, \"Conoce la Corte\", https:\/\/www.scjn.gob.mx, consultado el 24 de enero de 2023."},{"@type":"Fuente","@lang":"es","@value":"Art\u00edculos 103 y 107, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u00faltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 18 de noviembre de 2022."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Legislaci\u00f3n"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"13810"},{"@type":"\u00c1rea de dominio de conocimiento","@lang":"es","@value":"Centro de Documentaci\u00f3n y An\u00e1lisis, Archivos y Compilaci\u00f3n de Leyes"}]}