{"tema_id":"4676","string":"Controversias sobre l\u00edmites territoriales","created":"2021-03-29 18:14:11","code":null,"modified":"2022-08-08 09:54:24","notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"De conformidad con el art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n Federal la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n conocer\u00e1, sustanciar\u00e1 y resolver\u00e1 con car\u00e1cter de inatacable, las controversias sobre l\u00edmites territoriales que se susciten entre las entidades federativas v\u00eda Controversias Constitucionales."},{"@type":"Nota hist\u00f3rica","@lang":"es","@value":"El texto original de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos estableci\u00f3 como una facultad del Congreso de la Uni\u00f3n aprobar los convenios amistosos sobre las diferencias entre los l\u00edmites de cada Estado. Posteriormente, con la reforma judicial de 1994, se instauraron las figuras de la controversia constitucional y la acci\u00f3n de inconstitucionalidad con lo que s\u00e9 permiti\u00f3 dirimir los conflictos de l\u00edmites entre Estados, a trav\u00e9s de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, cuando estos fueran de naturaleza contenciosa. En 2005, la reforma del 8 de diciembre al art\u00edculo 46 de Constituci\u00f3n, facult\u00f3 al Senado para resolver dichos conflictos. M\u00e1s adelante, por decreto de 15 de octubre de 2012, se reforma nuevamente el art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n Federal, para se\u00f1alar que \u201c... la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n conocer\u00e1, sustanciar\u00e1 y resolver\u00e1 con car\u00e1cter de inatacable, las controversias sobre l\u00edmites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 105 de esta Constituci\u00f3n.\""},{"@type":"Fuente","@lang":"es","@value":"Art\u00edculos 46 y 105, fracci\u00f3n I, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u00faltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 28 de mayo de 2021.\n\nArt\u00edculo  21, fracci\u00f3n III, Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 7 de junio de 2021."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Legislaci\u00f3n"},{"@type":"\u00c1rea de dominio de conocimiento","@lang":"es","@value":"Centro de Documentaci\u00f3n y An\u00e1lisis, Archivos y Compilaci\u00f3n de Leyes"}]}