{"tema_id":"488","string":"Control concentrado de justicia constitucional","created":"2021-03-29 18:12:37","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\u201c\u2026se caracteriza por encomendar a un \u00f3rgano especializado, denominado Corte o Tribunal constitucional, [\u2026] para decidir las cuestiones relativas a la constitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de autoridad, cuestiones que no pueden ser resueltas por los jueces ordinarios, ya que deben plantearse en la v\u00eda principal por los \u00f3rganos del Estado afectados por el ordenamiento inconstitucional o en forma indirecta por los jueces o tribunales que carecen de la facultad para resolver sobre la constitucionalidad de las disposiciones aplicables, en la inteligencia de que el fallo dictado por el tribunal especializado, cuando declara la inconstitucionalidad, tiene efectos generales o erga omnes, es decir, implica la ineficacia de la ley respectiva a partir del momento en que se publica la decisi\u00f3n de inconstitucionalidad, o en el plazo que fije el propio tribunal constitucional.\u201dFix-Zamudio, H\u00e9ctor y Valencia Carmona, Salvador, Derecho Constitucional Mexicano y comparado, 2a. ed., M\u00e9xico, Porr\u00faa-UNAM, 2001, p. 199.V\u00e9ase: Art\u00edculos 1o. y 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u00faltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 8 de mayo de 2020."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Bibliohemerograf\u00eda"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"10434"}]}