{"tema_id":"5941","string":"Protecci\u00f3n diplom\u00e1tica","created":"2021-03-29 18:15:09","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\u201cSi el nacional de un Estado es v\u00edctima de un il\u00edcito imputable a otro podr\u00e1 reclamar ante los \u00f3rganos competentes de \u00e9ste, de conformidad con las reglas establecidas a tal efecto en su Derecho interno. Ahora bien, si no obtiene satisfacci\u00f3n no podr\u00e1, en principio, formular una reclamaci\u00f3n exigiendo su responsabilidad internacional, al configurarse \u00e9sta como una relaci\u00f3n de Estado a Estado.\u201dRemiro Brot\u00f3ns, Antonio, et. al., Derecho Internacional, Madrid, Mac Graw Hill, 1997, p. 501."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Bibliohemerograf\u00eda"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"7593"}]}