{"tema_id":"6585","string":"Omisi\u00f3n legislativa absoluta en competencias de ejercicio obligatorio","created":"2021-03-29 18:15:19","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\"...tendremos una omisi\u00f3n legislativa absoluta en competencias de ejercicio obligatorio a cargo del \u00f3rgano legislativo, cuando \u00e9ste tenga una obligaci\u00f3n o mandato relativo a la expedici\u00f3n de una ley determinada, y no la haya expedido.\"*Controversia constitucional 14\/2005. Municipio de Centro del Estado de Tabasco. 3 de octubre de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Jos\u00e9 Ram\u00f3n Coss\u00edo D\u00edaz. *Respecto de este tipo de omisiones, esta Suprema Corte ya se ha pronunciado sobre ellas en las diversas controversias constitucionales 363\/2001, 326\/2001, 46\/2002 y 80\/2004.B\u00e1ez Silva, Carlos, \"Omisiones absolutas respecto de facultades de ejercicio obligatorio\", Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Mart\u00ednez Ram\u00edrez, Fabiola y Figiueroa Mej\u00eda, Giovanni A. (coord.), Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional, Poder Judicial de la Federaci\u00f3n-Consejo de la Judicatura Federal-Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas, Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico, M\u00e9xico, 2014, t. II, pp. 968-970.Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, Novena \u00c9poca, tomo XXIII, febrero de 2006, tesis: P.\/J. 11\/2006, p. 1527, Registro digital: 175872."}]}