{"tema_id":"73","string":"Derecho a la igualdad","created":"2021-03-29 18:12:35","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\u201cLa igualdad en nuestro texto constitucional constituye un principio complejo que no s\u00f3lo otorga a las personas la garant\u00eda de que ser\u00e1n iguales ante la ley en su condici\u00f3n de destinatarios de las normas y de usuarios del sistema de administraci\u00f3n de justicia, sino tambi\u00e9n en la ley (en relaci\u00f3n con su contenido). El principio de igualdad debe entenderse como la exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, de ah\u00ed que en algunas ocasiones hacer distinciones estar\u00e1 vedado, mientras que en otras estar\u00e1 permitido o, incluso, constitucionalmente exigido\u2026\u201dAmparo directo en revisi\u00f3n 537\/2006. Armando Raymundo Morales Jacinto. 28 de junio de 2006. Mayor\u00eda de cuatro votos. Disidente: Ministro Jos\u00e9 Ram\u00f3n Coss\u00edo D\u00edaz. Ponente: Ministra Olga S\u00e1nchez Cordero de Garc\u00eda Villegas. Derivado de este asunto v\u00e9ase Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, Novena \u00c9poca, t. XXIV, septiembre de 2006, p. 75, tesis 1a. \/J. 55\/2006; IUS: 174247."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Expedientes"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"9349"}]}