{"tema_id":"8438","string":"Domicilio fiscal","created":"2021-03-29 18:16:47","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\u201cSe considera domicilio fiscal:I. Trat\u00e1ndose de personas f\u00edsicas:a). Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.b). Cuando no realicen las actividades se\u00f1aladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempe\u00f1o de sus actividades.c). \u00danicamente en los casos en que la persona f\u00edsica, que realice actividades se\u00f1aladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitaci\u00f3n. Para estos efectos, las autoridades fiscales har\u00e1n del conocimiento del contribuyente en su casa habitaci\u00f3n, que cuenta con un plazo de cinco d\u00edas para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracci\u00f3n.Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerar\u00e1 como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y pr\u00e9stamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten \u00e9stas.II. En el caso de personas morales:a). Cuando sean residentes en el pa\u00eds, el local en donde se encuentre la administraci\u00f3n principal del negocio.b). Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administraci\u00f3n principal del negocio en el pa\u00eds, o en su defecto el que designen.Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podr\u00e1n practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este art\u00edculo se considere su domicilio, indistintamente.\u201dC\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, art\u00edculo 10. \u00daltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 9 de diciembre de 2019. \u00daltima actualizaci\u00f3n por miscel\u00e1nea fiscal: 14 de mayo de 2020."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Legislaci\u00f3n"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"7952"}]}