{"tema_id":"8485","string":"Cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad","created":"2021-03-29 18:16:48","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\"\u2026el procedimiento mediante el cual las autoridades judiciales\u2026 acuerden al \u00f3rgano recipiendiario del control de constitucionalidad para plantearle la duda de constitucionalidad de la norma que est\u00e1n aplicando en un determinado proceso judicial, con el objeto de que dicha instancia resuelva la cuesti\u00f3n y determine si la norma es conforme con la Constituci\u00f3n.\"Astudillo Reyes, C\u00e9sar, Ensayos de justicia constitucional en cuatro ordenamientos de M\u00e9xico: Veracruz, Coahuila, Tlaxcala y Chiapas, UNAM, M\u00e9xico, 2004. V\u00e9ase Cap\u00edtulo Segundo, \"La justicia constitucional en Veracruz\", p. 89.V\u00e9ase: 1) Art\u00edculo 23, fr. IV, Ley N\u00famero 615 Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, \u00fcltima reforma publicada en la Gaceta Oficial del 4 de febrero de 2020.2) Art\u00edculo 163, T\u00edtulo IX, Del Tribunal Constitucional, Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, \"Cuando un \u00f3rgano judicial considere, en alg\u00fan proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constituci\u00f3n, plantear\u00e1 la cuesti\u00f3n ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ning\u00fan caso ser\u00e1n suspensivos.\" (consultada el 10 de agosto de 2020, direcci\u00f3n electr\u00f3nica: https:\/\/www.senado.es\/web\/conocersenado\/normas\/constitucion\/detalleconstitucioncompleta\/index.html#t9"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"3597"}]}