{"tema_id":"8524","string":"Supremac\u00eda de las constituciones locales","created":"2021-03-29 18:16:49","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\"Principio conforme al cual, la Constituci\u00f3n pol\u00edtica como ley fundamental, es la norma de mayor rango del ordenamiento jur\u00eddico, por lo tanto, las dem\u00e1s normas de rango inferior deben subordinarse a ella. En caso contrario, las normas ser\u00e1n inconstitucionales. Y siendo la ley de m\u00e1s alto rango, debe existir un control constitucional para que todas las dem\u00e1s leyes se ajusten a ella, tanto en la forma como en el fondo... As\u00ed, dentro de la estructura del dise\u00f1o institucional local, suele reconocerse el principio de supremac\u00eda constitucional por lo que ve exclusivamente al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de su r\u00e9gimen interno, siendo el fundamento de la unidad de \u00e9ste y fuente de creaci\u00f3n de todo el sistema jur\u00eddico y de los \u00f3rganos p\u00fablicos estatales o provinciales.\" Madero Estrada, Jos\u00e9 Miguel, \"Supremac\u00eda de las constituciones locales\", Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Mart\u00ednez Ram\u00edrez, Fabiola y Figueroa Mej\u00eda, Giovanni A. (coord.), Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional, Poder Judicial de la Federaci\u00f3n-Consejo de la Judicatura Federal-Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas, Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico, M\u00e9xico, 2014, t. II, p. 1200.V\u00e9ase: Art\u00edculos 40 y 41 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u00faltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 8 de mayo de 2020."},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"3591"}]}