{"tema_id":"8578","string":"Mayor\u00eda calificada","created":"2021-03-29 18:16:50","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"Refiere al numero o porcentaje determinado de la votaci\u00f3n total de un \u00f3rgano colegiado.\n\nPor lo que respecta a la votaci\u00f3n de las Acciones de inconstitucionalidad y Controversias Constitucionales se requiere de cuando menos ocho votos de las y los Ministros que integran el  Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n para la invalidez de las resoluciones o normas impugnadas."},{"@type":"Fuente","@lang":"es","@value":"Tesis [J.]:  P.\/J. 15\/2002, \"ACCI\u00d3N DE INCONSTITUCIONALIDAD. EN EL CASO DE UNA RESOLUCI\u00d3N MAYORITARIA EN EL SENTIDO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA IMPUGNADA, QUE NO SEA APROBADA POR LA MAYOR\u00cdA CALIFICADA DE CUANDO MENOS OCHO VOTOS EXIGIDA POR EL ART\u00cdCULO 105, FRACCI\u00d3N II, \u00daLTIMO P\u00c1RRAFO, DE LA CONSTITUCI\u00d3N FEDERAL, LA DECLARATORIA DE QUE SE DESESTIMA LA ACCI\u00d3N Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL ASUNTO DEBE HACERSE EN UN PUNTO RESOLUTIVO\", Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, Novena \u00c9poca, Reg. digital 187882.\n\nArt\u00edculo 105, fracciones I y II, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u00faltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 18 de noviembre de 2022."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Tesis"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"23031"},{"@type":"\u00c1rea de dominio de conocimiento","@lang":"es","@value":"Centro de Documentaci\u00f3n y An\u00e1lisis, Archivos y Compilaci\u00f3n de Leyes"}]}