{"tema_id":"9466","string":"Principio de relatividad de las sentencias","created":"2021-03-29 18:18:02","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\u201c\u2026se limita a se\u00f1alar que en las mismas no se podr\u00e1 hacer una declaraci\u00f3n general sobre la inconstitucionalidad de la ley o acto que motivare el juicio y que s\u00f3lo proteger\u00e1n al individuo que solicit\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional\u2026\u201d (1)\u201c\u2026conforme al principio de relatividad que rige en el juicio de amparo, establecido en los art\u00edculos 107, fracci\u00f3n II, constitucional, y 76 de la Ley de Amparo, la sentencia que en \u00e9ste se dicte ser\u00e1 siempre tal, que s\u00f3lo se ocupe de individuos particulares, limit\u00e1ndose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaraci\u00f3n general respecto de la ley o acto que la motivare\u2026\u201d (2)La reforma a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 6 de junio de 2011, estableci\u00f3 que \u201cCuando los \u00f3rganos del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n establezcan jurisprudencia por reiteraci\u00f3n en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n lo notificar\u00e1 a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 d\u00edas naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n emitir\u00e1, siempre que fuere aprobada por una mayor\u00eda de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijar\u00e1n sus alcances y condiciones en los t\u00e9rminos de la ley reglamentaria.\u201d Cfr. Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, 6 de junio de 2011, t. DCXCIII, No. 4, p. 3, M\u00e9xico, D.F. V\u00e9ase: http:\/\/www2.scjn.gob.mx\/red\/constitucion\/(1) Contradicci\u00f3n de tesis 6\/2002, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primero del D\u00e9cimo Cuarto Circuito y Segundo del Vig\u00e9simo Primer Circuito. 26 de agosto de 2002. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ministro Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Ministro Mariano Azuela G\u00fcitr\u00f3n. Derivado de este asunto v\u00e9ase Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, Novena \u00c9poca, t. XVI, agosto de 2002, p. 5, tesis: P.\/J. 38\/2002; IUS: 186230.(2) Amparo directo en revisi\u00f3n 2632\/98. Jorge Villalobos Torres. 24 de agosto de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ministro Jos\u00e9 Vicente Aguinaco Alem\u00e1n. Ponente: Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Derivado de este asunto v\u00e9ase Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, Novena \u00c9poca, t. X, noviembre de 1999, p. 40, tesis: P. LXXX\/99; IUS: 192864.V\u00e9ase: Art\u00edculo 107, fracci\u00f3n II, primer p\u00e1rrafo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u00faltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 8 de mayo de 2020 y Art\u00edculos 73 y 78 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Art\u00edculos 103 y 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u00faltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 19 de enero de 2018."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Expedientes"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"13895"}]}