{"tema_id":"9503","string":"Derecho a la vida privada","created":"2021-03-29 18:18:02","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\u201cLa noci\u00f3n de vida privada ata\u00f1e a la esfera de la vida en la que las personas pueden expresar libremente su identidad, ya sea en sus relaciones con los dem\u00e1s o en lo individual [\u2026] Las personas tienen derecho a gozar de un \u00e1mbito de proyecci\u00f3n de su existencia que quede reservado de la invasi\u00f3n y la mirada de los dem\u00e1s, que les concierna s\u00f3lo a ellos y les provea de condiciones adecuadas para el despliegue de su individualidad -para el desarrollo de su autonom\u00eda y su libertad. A un nivel m\u00e1s concreto, la misma idea puede describirse apelando al derecho de las personas a mantener fuera del conocimiento de los dem\u00e1s (o, a veces, dentro del c\u00edrculo de sus personas m\u00e1s pr\u00f3ximas) ciertas manifestaciones o dimensiones de su existencia (conducta, datos, informaci\u00f3n, objetos) y al correspondiente derecho a que los dem\u00e1s no las invadan sin su consentimiento. En un sentido amplio, entonces, la protecci\u00f3n constitucional de la vida privada implica poder conducir parte de la vida de uno protegido de la mirada y las injerencias de los dem\u00e1s, y guarda conexiones de variado tipo con pretensiones m\u00e1s concretas que los textos constitucionales actuales reconocen a veces como derechos conexos: el derecho de poder tomar libremente ciertas decisiones atinentes al propio plan de vida, el derecho a ver protegidas ciertas manifestaciones de integridad f\u00edsica y moral, el derecho al honor o reputaci\u00f3n, el derecho a no ser presentado bajo una falsa apariencia, el derecho a impedir la divulgaci\u00f3n de ciertos hechos o la publicaci\u00f3n no autorizada de cierto tipo de fotograf\u00edas, la protecci\u00f3n contra el espionaje, la protecci\u00f3n contra el uso abusivo de las comunicaciones privadas, o la protecci\u00f3n contra la divulgaci\u00f3n de informaciones comunicadas o recibidas confidencialmente por un particular.\u201dAmparo directo en revisi\u00f3n 2044\/2008. 17 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: Ministro Jos\u00e9 Ram\u00f3n Coss\u00edo D\u00edaz. Derivado de este asunto v\u00e9ase Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, Novena \u00c9poca, T. XXX, diciembre de 2009, p. 277, tesis 1a. CCXIV\/2009; IUS: 165823."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Expedientes"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"9397"}]}