{"tema_id":"9877","string":"Principio de estricto derecho","created":"2021-03-29 18:18:18","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\u201c\u2026estriba en que el \u00f3rgano de control constitucional, al resolver los juicios de amparo o recursos sometidos a su conocimiento, se limitar\u00e1 a valorar las consideraciones expuestas en los conceptos de violaci\u00f3n o agravios hechos valer por el quejoso o recurrente, sin poder atender a aspectos distintos, aun cuando en virtud de ellos pudiera declararse la inconstitucionalidad del acto reclamado o la insubsistencia de la resoluci\u00f3n recurrida.\u201dSuprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, Principios Constitucionales que rigen el Juicio de Amparo, M\u00e9xico, Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, 2008, p. 115.V\u00e9ase: Art\u00edculo 107 fracci\u00f3n II, quinto p\u00e1rrafo, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u00faltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 8 de mayo de 2020 y Art\u00edculos 76 y 79 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Art\u00edculos 103 y 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u00faltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 19 de enero de 2018."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Bibliohemerograf\u00eda"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"13891"}]}