{"@context":{"dc":"http:\/\/purl.org\/dc\/elements\/1.1\/","skos":"http:\/\/www.w3.org\/2004\/02\/skos\/core#","skos:broader":{"@type":"@id"},"skos:inScheme":{"@type":"@id"},"skos:related":{"@type":"@id"},"skos:narrower":{"@type":"@id"},"skos:hasTopConcept":{"@type":"@id"},"skos:topConceptOf":{"@type":"@id"}},"@id":"https:\/\/tesauro.scjn.gob.mx\/vocab\/xml.php?skosTema=2372","@type":"skos:Concept","skos:prefLabel":{"@language":"es","@value=":"Tribunales Colegiados de Apelaci\u00f3n"},"skos:inScheme":"https:\/\/tesauro.scjn.gob.mx\/vocab\/","dct:created":"2021-03-29 18:12:51","dct:modified":"2022-08-22 10:11:34","skos:historyNote":[{"@lang":"es","@value":"El art\u00edculo tercero transitorio del Decreto, publicado el 11 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, se\u00f1ala que: \u201cA partir de la entrada en vigor de la legislaci\u00f3n secundaria todas las menciones a los Tribunales Unitarios de Circuito y Plenos de Circuito previstas en las leyes, se entender\u00e1n hechas a los Tribunales Colegiados de Apelaci\u00f3n y a los Plenos Regionales\u201d. Asimismo, en el transitorio quinto se\u00f1ala los lineamientos a partir de los cuales el Consejo de la Judicatura Federal \u201cadoptar\u00e1 las medidas necesarias para convertir los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelaci\u00f3n, y los Plenos de Circuito en Plenos Regionales\u201d.\n\nPor lo que respecta a la Ley Org\u00e1nica de Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, publicada el 7 de junio de 2021 con motivo de la reforma constitucional, establece en el art\u00edculo primero transitorio que entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, salvo algunas excepciones, entre ellas: \u201cLas disposiciones relativas a los Tribunales Colegiados de Apelaci\u00f3n en sustituci\u00f3n de los Tribunales Unitarios de Circuito, entrar\u00e1n en vigor de manera gradual y escalonada en un plazo no mayor a 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con los acuerdos generales que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.\u201d"}],"skos:narrower":["https:\/\/tesauro.scjn.gob.mx\/vocab\/xml.php?skosTema=24002","https:\/\/tesauro.scjn.gob.mx\/vocab\/xml.php?skosTema=1392"],"skos:broader":["https:\/\/tesauro.scjn.gob.mx\/vocab\/xml.php?skosTema=501"],"skos:altLabel":[{"language":"es","value":"Tribunales Unitarios de Circuito"}]}