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	mads.xsd"><authority><topic authority="https://tesauro.scjn.gob.mx/vocab/">Proyecto de sentencia</topic></authority><related type="broader"><topic>Poder Judicial de la Federación</topic></related><variant type="other"><topic>Proyecto de resolución</topic></variant> <note xml:lang="es"><![CDATA[ De conformidad con el artículo 73 de la Ley de Amparo "El Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Tribunales Colegiados de Circuito, tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos, deberán hacer públicos los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes, cuando menos con tres días de anticipación a la publicación de las listas de los asuntos que se resolverán". ]]></note></mads>