<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><mads xmlns="http://www.loc.gov/mads/" xmlns:mods="http://www.loc.gov/mods/v3" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://www.loc.gov/mads/
	mads.xsd"><authority><topic authority="https://tesauro.scjn.gob.mx/vocab/">Ministros numerarios</topic></authority><related type="broader"><topic>Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación</topic></related> <note type="history" xml:lang="es"><![CDATA[ El texto del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 5 de febrero de 1917, no señaló la existencia de Ministros numerarios sino hasta la reforma publicada el 25 de octubre de 1967, en la que se estableció: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de veintiún ministros numerarios y cinco supernumerarios y funcionará en Pleno o en Salas”. 
</p>
El 31 de diciembre de 1994, se reformaron diversas disposiciones relacionadas con el Poder Judicial de la Federación, entre ellas se estableció que: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.” ]]></note></mads>