<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><mads xmlns="http://www.loc.gov/mads/" xmlns:mods="http://www.loc.gov/mods/v3" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://www.loc.gov/mads/
	mads.xsd"><authority><topic authority="https://tesauro.scjn.gob.mx/vocab/">Principio de realidad</topic></authority><related type="other"><topic>Derecho de la seguridad social</topic></related><related type="other"><topic>Derecho procesal del trabajo</topic></related><related type="broader"><topic>Principios procesales</topic></related><variant type="other"><topic>Principio de primacía de la realidad</topic></variant> <note type="history" xml:lang="es"><![CDATA[ El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el <i>Diario Oficial de la Federación</i> el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en  materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares); entre ellas, se adicionó un párrafo tercero al artículo 17, que a la letra señala: "Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales."<p>
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Posteriormente, el 1 de mayo de 2019 se publicó en el <i>Diario Oficial de la Federación</i> el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de distintos ordenamientos, entre ellos la Ley Federal del Trabajo, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación; con ello se adicionó un segundo párrafo al artículo 685 de la referida la ley, el cual establece: "Los Tribunales deben garantizar el cumplimiento de los principios y condiciones citados. El juez deberá atender al principio de realidad sobre los elementos formales que lo contradigan. Asimismo, se privilegiará la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, sin afectar el debido proceso y los fines del derecho del trabajo." ]]></note></mads>