<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><mads xmlns="http://www.loc.gov/mads/" xmlns:mods="http://www.loc.gov/mods/v3" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://www.loc.gov/mads/
	mads.xsd"><authority><topic authority="https://tesauro.scjn.gob.mx/vocab/">Facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación</topic></authority><related type="narrower"><topic>Violación del voto público</topic></related><related type="narrower"><topic>Violación grave de garantías individuales</topic></related><related type="other"><topic>Competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación</topic></related><related type="other"><topic>Facultad de investigación de violaciones graves de derechos humanos</topic></related><related type="broader"><topic>Medios políticos de control constitucional</topic></related> <note xml:lang="es"><![CDATA[ El artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció para la Suprema Corte de Justicia, en su redacción de 1917, la facultad de averiguar: la conducta de algún Juez o Magistrado Federal; algún hecho o hechos que constituyeran la violación de alguna garantía individual; la violación del voto público o algún delito castigado por la ley federal.
</p>
Tras las reformas realizadas a dicho artículo en 1977, 1987, 1994 y 2007, la facultad de investigación se fue acotando para brindar a la Suprema Corte, únicamente, la potestad de averiguar “algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual”. Dicha facultad fue suprimida del artículo 97 con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011.
</p>
Posteriormente, a partir de la publicación del decreto de reformas constitucionales de 10 de junio de 2011, el artículo 102, apartado B de la Constitución federal dotó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de la potestad para investigar violaciones graves de derechos humanos “cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas”. ]]></note></mads>