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	mads.xsd"><authority><topic authority="https://tesauro.scjn.gob.mx/vocab/">Constitución yucateca de 1841</topic></authority><related type="broader"><topic>Historia del derecho mexicano</topic></related> <note type="history" xml:lang="es"><![CDATA[ Este ordenamiento fue el primero en prever el Juicio de amparo en su artículo 62, numeral 1, al expresar que le correspondía a la Corte Suprema de Justicia "Amparar en el goce de sus derechos a los que le pidan su protección contra las leyes y decretos de la legislatura que sean contrarias al texto literal de la constitución, o contra las providencias del gobernador, cuando en ellas se hubiese infringido el código fundamental en los términos expresados,  limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte en que la constitución hubiese sido violada." ]]></note></mads>