<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><!DOCTYPE Zthes SYSTEM "http://zthes.z3950.org/schema/zthes-1.0.dtd">  <Zthes><term><termId>10453</termId><termName>Derechos de refugiados</termName><termType>PT</termType><termLanguage>es</termLanguage><termVocabulary>Tesauro</termVocabulary>	<termStatus>active</termStatus>	<termApproval>approved</termApproval>	<termSortkey>Derechos de refugiados</termSortkey><termNote label="Definition"><![CDATA[ <p>Derechos humanos de toda persona:</p><p>“1) Que haya sido considerada como refugiada en virtud de los Arreglos del 12 de mayo de 1926 y del 30 de junio de 1928, o de las Convenciones del 28 de octubre de 1933 y del 10 de febrero de 1938, del Protocolo del 14 de septiembre de 1939 o de la Constitución de la Organización Internacional de Refugiados;</p><p>Las decisiones denegatorias adoptadas por la Organización Internacional de Refugiados durante el período de sus actividades no impedirán que se reconozca la condición de refugiado a personas que reúnan las condiciones establecidas en el párrafo 2 de la presente sección;</p><p>2) Que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1o. de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.</p><p>En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad se entenderá que la expresión ‘del país de su nacionalidad’ se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean, y no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea.”</p><p>Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, artículo 1.</p> ]]></termNote><termNote label="Nota de acervo"><![CDATA[ Legislación ]]></termNote><termNote label="Registro Aleph"><![CDATA[ 9315 ]]></termNote><termCreatedDate>Derechos de refugiados</termCreatedDate><relation><relationType>BT</relationType><termId>10044</termId><termName>Derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad</termName><termType>PT</termType></relation><relation><relationType>RT</relationType><termId>3059</termId><termName>Derecho de asilo</termName><termType>PT</termType></relation></term>  </Zthes>