<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><!DOCTYPE Zthes SYSTEM "http://zthes.z3950.org/schema/zthes-1.0.dtd">  <Zthes><term><termId>4676</termId><termName>Controversias sobre límites territoriales</termName><termType>PT</termType><termLanguage>es</termLanguage><termVocabulary>Tesauro</termVocabulary>	<termStatus>active</termStatus>	<termApproval>approved</termApproval>	<termSortkey>Controversias sobre límites territoriales</termSortkey><termNote label="Scope"><![CDATA[ De conformidad con el artículo 46 de la Constitución Federal la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas vía Controversias Constitucionales. ]]></termNote><termNote label="History"><![CDATA[ El texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció como una facultad del Congreso de la Unión aprobar los convenios amistosos sobre las diferencias entre los límites de cada Estado. Posteriormente, con la reforma judicial de 1994, se instauraron las figuras de la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad con lo que sé permitió dirimir los conflictos de límites entre Estados, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando estos fueran de naturaleza contenciosa. En 2005, la reforma del 8 de diciembre al artículo 46 de Constitución, facultó al Senado para resolver dichos conflictos. Más adelante, por decreto de 15 de octubre de 2012, se reforma nuevamente el artículo 46 de la Constitución Federal, para señalar que “... la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución." ]]></termNote><termNote label="Fuente"><![CDATA[ Artículos 46 y 105, fracción I, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el <i>Diario Oficial de la Federación</i>: 28 de mayo de 2021.
</p>
Artículo  21, fracción III, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el <i>Diario Oficial de la Federación</i> el 7 de junio de 2021. ]]></termNote><termNote label="Nota de acervo"><![CDATA[ Legislación ]]></termNote><termNote label="Área de dominio de conocimiento"><![CDATA[ Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes ]]></termNote><termCreatedDate>Controversias sobre límites territoriales</termCreatedDate><termModifiedDate>2022-08-08 09:54:24</termModifiedDate><relation><relationType>UF</relationType><termId>23967</termId><termName>Conflictos de límites entre los Estados</termName><termType>ND</termType></relation><relation><relationType>BT</relationType><termId>7126</termId><termName>Límites territoriales</termName><termType>PT</termType></relation><relation><relationType>BT</relationType><termId>487</termId><termName>Competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación</termName><termType>PT</termType></relation></term>  </Zthes>