<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><!DOCTYPE Zthes SYSTEM "http://zthes.z3950.org/schema/zthes-1.0.dtd">  <Zthes><term><termId>7504</termId><termName>Constitución yucateca de 1841</termName><termType>PT</termType><termLanguage>es</termLanguage><termVocabulary>Tesauro</termVocabulary>	<termStatus>active</termStatus>	<termApproval>approved</termApproval>	<termSortkey>Constitución yucateca de 1841</termSortkey><termNote label="History"><![CDATA[ Este ordenamiento fue el primero en prever el Juicio de amparo en su artículo 62, numeral 1, al expresar que le correspondía a la Corte Suprema de Justicia "Amparar en el goce de sus derechos a los que le pidan su protección contra las leyes y decretos de la legislatura que sean contrarias al texto literal de la constitución, o contra las providencias del gobernador, cuando en ellas se hubiese infringido el código fundamental en los términos expresados,  limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte en que la constitución hubiese sido violada." ]]></termNote><termNote label="Registro Aleph"><![CDATA[ 10126 ]]></termNote><termCreatedDate>Constitución yucateca de 1841</termCreatedDate><relation><relationType>BT</relationType><termId>822</termId><termName>Historia del derecho mexicano</termName><termType>PT</termType></relation></term>  </Zthes>