De conformidad con el artículo 73 de la Ley de Amparo "El Pleno y las Salas de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los
Tribunales Colegiados de Circuito, tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos, deberán hacer públicos los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes, cuando menos con tres días de anticipación a la publicación de las listas de los asuntos que se resolverán".