Asimismo, no debe confundirse con la pensión alimenticia, la cual es objeto de una obligación destinada a satisfacer las necesidades del acreedor, que se otorga en forma periódica, temporal o vitalicia, y puede comprender todas las diversas prestaciones indispensables para la satisfacción de dichas necesidades; mientras que la compensación económica opera sobre un porcentaje de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio y tiene como finalidad resarcir el desequilibrio económico suscitado en los patrimonios de ambos cónyuges con base en un criterio de justicia distributiva.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2024), Apuntes sobre igualdad de Género. Compensación económica, México, SCJN, p. 25.