“…se entiende como un conjunto de condiciones físicas, psíquicas y morales que le permiten al ser humano su existencia, sin sufrir ningún tipo de menoscabo en cualquiera de esas tres dimensiones.
La integridad física hace referencia a la plenitud corporal del individuo; de allí que toda persona tiene derecho a ser protegida contra agresiones que puedan afectar o lesionar su cuerpo, sea destruyéndola o causándole dolor físico o daño a su salud. […]
La integridad psíquica y moral se concreta en la plenitud de facultades morales, intelectuales y emocionales; la inviolabilidad de la integridad psíquica se relaciona con el derecho a no ser obligado, constreñido o manipulado mentalmente contra su voluntad…”
Afanador, María Isabel, “El derecho a la integridad personal -Elementos para su análisis-”, Reflexión Política, Colombia, UNAB, año 4, núm. 8, / Convergencia, México, UAEM, núm. 30, 2002, pp. 147-164, http://site.ebrary.com/lib/scjnsp/docDetail.action?docID=10149420