“…se presenta como el derecho a la libre disposición carnal, entendida esta última como la facultad de hacer o no uso del propio cuerpo, así como de ejercitar los medios protectores de la personal función sexual frente a ajenas actuaciones de esta naturaleza.”
Carmona Salgado, Concha, Los delitos de abuso deshonestos, Barcelona, Bosch, 1981, p. 31.