“Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito.
Además, se denominará acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación y sentenciado a aquel sobre quien ha recaído una sentencia, aunque no haya sido declarada firme.”
Artículo 112, Código Nacional de Procedimientos Penales, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 19 de febrero de 2021.
Artículos 112 y 113, Código Nacional de Procedimientos Penales, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 19 de febrero de 2021.
Artículo 20, inciso B, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 28 de mayo de 2021.