“Implica el derecho a la conservación y disfrute a un medio ambiente sano y a la promoción y preservación de la calidad de vida, así como a la protección de los bienes, riquezas y recursos ecológicos y naturales.”
Voto minoritario de los Ministros Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Genaro David Góngora Pimentel en la Controversia Constitucional 57/2004. 22 de noviembre de 2005. Nueve votos.