El término tiene dos acepciones en el derecho penal:
1. Principio jurídico según el cual no puede castigarse una acción u omisión si no está prevista como delito en una ley.
2. Principio jurídico que prohíbe el cumplimiento de las penas y de las medidas de seguridad en forma distinta de la prevista por la ley.
Se trata de las acepciones del término en derecho penal.
Carbonell, M. (2019), El debido proceso en México. Análisis de los artículos 14 y 16 constitucionales. México, Tirant lo Blanch, 130 p.