“… facultad que la persona tiene de escoger, a su libre arbitrio, la profesión, industria, comercio o trabajo que mejor le acomode, con las únicas limitantes de que no se trate de una actividad ilícita, no se afecten derechos de terceros, ni de la sociedad en general y la obligación del Estado de garantizar el ejercicio de esa facultad.”
Amparo en revisión 173/2002. 10 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Derivado de este asunto véase Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XVI, octubre de 2002, p. 1299, Jurisprudencia XXIII.3o. J/1; IUS: 185617.