“…consiste en un hecho voluntario e intencional, positivo (decisión, ejecución o ambas) o negativo (abstención u omisión) que implica una afectación de situaciones jurídicas abstractas (ley) o que constituye un acto concreto de efectos particulares (acto stricto sensu), imputable a un órgano del Estado e impuesto al gobernado de manera imperativa, unilateral y coercitiva…” (1)
"Es la conducta, activa o pasiva, de la autoridad federal, estatal o municipal, presuntamente considerada como violatoria de garantías individuales o de la distribución competencial entre la Federación, los Estados o el Distrito Federal, reclamable a través del juicio de amparo, independientemente de que adolezca o no del vicio de ser contraria a la Constitución Federal." (2)
(1) Amparo en revisión 537/2003. Caminos y Pavimentos del Sur, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Derivado de este asunto véase Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXI, febrero de 2005, p. 1620, tesis: I.13º.A.29 K; IUS: 179407.
(2) Diccionario jurídico de amparo, Ley de Amparo y su interpretación por el Poder Judicial (actualizado a enero de 2020), SCJN, Jurislex, https://jurislex.scjn.gob.mx/#/1100/tab
Véase: Artículo 6o. de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 19 de enero de 2018.