“…es una prerrogativa del titular del Poder Ejecutivo Federal consistente en la posibilidad de hacer llegar al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras, objeciones y cuestionamientos que pudieron no haberse tomado en consideración al discutirse la iniciativa durante el procedimiento legislativo respectivo, esto es, constituye un medio de efectiva colaboración de Poderes en el proceso para la formación de leyes.”
Controversia Constitucional 84/2004. Poder Ejecutivo Federal. 14 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo. Encargado del engrose: Ministro Juan Díaz Romero. Derivado de este asunto véase Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXIV, noviembre de 2006, p. 879, tesis P./J. 122/2006; IUS: 173929. En relación al ámbito local véase la Tesis Jurisprudencial del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXII, julio de 2005, p. 921, tesis P./J. 53/2005; IUS: 177981, que refiere que el derecho de veto es la “…facultad del Ejecutivo de realizar observaciones a las iniciativas de ley o decreto expedidas por la Legislatura…”