“La igualdad de los Estados soberanos implica que ningún Estado tiene autoridad sobre otro: par in parem no habet imperium (entre pares no hay imperio). La inmunidad abarca al Estado mismo, a su gobierno, a las entidades que ejerzan prerrogativas del poder público, así como a los objetos utilizados en ejercicio de tal poder y a los órganos estatales de las relaciones internacionales.”
Ortiz Ahlf, Loretta, Derecho Internacional Público, 2a. ed., México, Harla, 1993, p. 126.