“De acuerdo con la doctrina generalmente admitida, la responsabilidad internacional es siempre una relación de Estado a Estado…
…supone que un Estado reclama contra un daño que le ha sido causado y pide satisfacción del mismo.”
Rousseau, Charles, Derecho Internacional Público, 3a. ed., Barcelona, Ediciones Ariel, 1966, p. 353.