“…significa que las sumas derivadas de tributos, sanciones no penales (intereses) y penalidades (multas) que sean legítimamente adeudados y que no se paguen en término deben sufrir un incremento por devaluación monetaria. El incremento “se integra” con la suma originalmente debida.”
Carrasco Iriarte, Hugo, Derecho fiscal I, 6a. ed., México, Iure editores, 2007, p. 171.